¡España también puede ser Islandia!
12/07/2012 | carlosgoga | cambio | No hay comentarios
“La excepcionalidad de la situación” es uno de los argumentos más repetidos por los políticos para defender lo que ellos llaman el ajuste necesario y lo que muchos calificamos de un gran engaño y robo a la sociedad española.
Pero la situación no es tan excepcional como quieren hacernos creer. De hecho, si utilizásemos todas las herramientas jurídicas que nos da el estado de derecho, otro gallo cantaría. E incluso, como me gusta pensar, incluso conseguiríamos que “España fuese como Islandia” y que “ese gallo cantase en islandés”
¿Qué no te lo crees? Sigue leyendo.
Porque en España tenemos un procedimiento legal que define lo que una empresa debe hacer cuando anticipa que no puede pagar todo lo que debe. Es lo que se conoce técnicamente como “Concurso de Acreedores” y está regulado por la LEY 22/2003 y la LEY 38/2011 (que reforma, cómo no, la LEY 22/2003 anterior).
Esta ley persigue salvaguardar los derechos de cobro de los acreedores, entendidos éstos en sentido amplio, al tiempo que proteger el empleo y mantener la actividad de la empresa.
Pues bien, alcanzada esa situación (en la que la empresa anticipa que no podrá hacer frente a los pagos), esto es lo que ocurre:
1. La empresa solicita la intervención formal de un Juez de lo Mercantil presentando una demanda de concurso de acreedores; si el Juez acepta la demanda, entonces sigue el procedimiento tal cual indico.
2. El Juez nombra un Administrador Concursal (o varios) que se hace cargo de la gestión de la empresa hasta que se resuelva el asunto.
3. Por ley, ocurren dos cosas de manera inmediata:
- se suspenden los pagos por deudas previas a la demanda de concurso;
- se congela la generación de intereses de aquellas deudas que los generan para evitar sobrecargar a la empresa con mayores deudas
4. Por ley, el Administrador Concursal informa al Juez sobre las razones por la que la empresa ha alcanzado la situación de Concurso de Acreedores.
5. El Juez, recibido el informe anterior, está obligado a pronunciarse, mediante sentencia, sobre si el comportamiento de los administradores fue diligente o fue fraudulento. En este segundo caso, el Juez convierte a los administradores en responsables solidarios de todas las deudas contraídas por la empresa. Además, el Juez puede deshacer cualquier operación fraudulenta que se haya detectado en los últimos años, exigir responsabilidades adicionales y restituir a la empresa lo que fraudulentamente le fue sustraído.
6. Durante la duración de este proceso, el Administrador Concursal vigila por la continuidad de la actividad empresarial e inicia un proceso negociador con los acreedores para definir un plan de viabilidad. Aquí, lo habitual, es que el Juez priorice la continuidad empresarial y dictamine una quita o una condonación de deudas.
7. Si todo lo anterior no fuera posible, entonces el Administrador Concursal prepara un plan de liquidación y el Juez procede con el cierre ordenado.
Antes de proseguir, decir que esta ley, hoy por hoy, sólo se aplica a las empresas (las denominadas Sociedades de Capital) y que no es aplicable a administraciones públicas. Además, no existe una ley equivalente para éstas últimas.
Sin embargo, es importante recordar dos cosas. Por un lado, que este procedimiento es LEY en la España del 2012. Por otro lado, que las fuentes del derecho en España, según declara nuestra CONSTITUCIÓN, son la ley, la tradición y la costumbre.
Así pues, esto es lo mejor que tenemos en nuestro marco jurídico para, desde la tradición y la costumbre (ya que no existe una ley), entender cómo debería actuar la Justicia española en una situación como la actual, donde las Administraciones Públicas (e incluyo la Administración Central del Estado, las Administraciones Autonómicas y las Administraciones Locales) no son capaces de responder a los pagos a los que se han obligado y hacen y deshacen a su antojo.
¿Anticipáis las implicaciones de actuar acorde a la Constitución y al marco legal vigente en España? Las describo para gusto de todos, porque esta sería la manera de actuar en ‘justicia’:
1. Suspensión inmediata del pago de la deuda
2. Suspensión inmediata del devengo de intereses de la deuda
3. Inicio de un proceso de investigación orientado a dictaminar si hubo actuación negligente y/o fraudulenta en alguna de las Administraciones Públicas y, en su caso, extender la responsabilidad de las deudas contraídas a los administradores negligentes y fraudulentos. Además, se desharía cualquier operación considerada como fraudulenta y se restituiría el dinero a las Administraciones Públicas.
4. Vigilancia de la continuación de la actividad de prestación de servicios públicos
5. Negociación de un plan de viabilidad para las Administraciones Públicas, incluyendo quita o condonación de parte de la deuda.
Claro, actuar en ‘justicia’ supondría lo siguiente:
(i) darle un buen corte de manga a los bancos y todos esos bichos financieros que se presentan disfrazados de “mercado”(puntos 1, 2 y 5);
(ii) dejar a un buen número de políticos con cargos públicos con lo puesto, para luego enviarlos una temporadita a prisión (punto 3);
(iii) todo ello manteniendo los servicios públicos esenciales en funcionamiento (punto 4) y permitiendo una redefinición controlada de aquello que es mejorable desde un plan de viabilidad (punto 5).
Pues si, esto es lo que posiblemente se debería hacer si la Justicia funcionase como debe. ¡Y si se hiciese, entonces, entonces nos daríamos cuenta de que, con la ley en la mano, España también puede ser Islandia!
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